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Heráldica

DECRETO 212/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, de la provincia de Teruel, para adoptar su escudo y bandera municipal.

El Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, de la provincia de Teruel, inició expediente para la adopción de su escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único.-- Se autoriza al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, de la provincia de Teruel, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:


Escudo de La Puebla de Híjar

Cuadrilongo de base circular. De azur cuatro torres de oro, mazonadas de sable y aclaradas de lo mismo puestas dos y dos; en abismo, creciente tornado, de plata; en punta rama de olivo de cuatro hojas, de plata, puesta en palo. Al timbre, Corona Real cerrada.


Bandera de La Puebla de Híjar

Paño azul, de proporción 2/3, con listel blanco a 1/3 del asta y formando un ángulo en su centro. Al asta un creciente blanco, rodeado por cuatro torres amarillas.

Zaragoza, 9 de diciembre de 1998

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIÉMENEZ ABAD.

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1999-2008 © Rubén Salvador